TÍTULO PRELIMINAR: “DE LA NATURALEZA, FINES Y CARACTERÍSTICAS

Art. 1.- La Cofradía “Nuestro Señor del Huerto” es una asociación de fieles, nacida en la comunidad cristiana y católica, regida por las normas del derecho universal de la Iglesia, por las normas del derecho particular al respecto y por sus propios estatutos y reglas.

Art. 2.- Conforme a los fines previstos en los artículos 3.1. y 3.2., la Cofradía queda adscrita a los pasos procesionales de Nuestro Señor del Huerto y de Nuestro Señor de la Piedra Fría.

Art. 3.- Son fines de la Asociación:

1.    Promover el culto público de Jesucristo.

2.    Soportar el peso de los pasos procesionales.

3.    El apostolado seglar.

4.    La realización de actividades tendentes a mejorar la vida espiritual y cristiana de sus miembros.

5.    La colaboración con la Parroquia en todo aquello que pretenda paliar las necesidades de la comunidad cristiana.

6.    Promover la práctica de la caridad.

7.    Extender el sentimiento de hermandad a otras cofradías, hermandades y esclavitudes.

Art. 4.- Esta Cofradía se encuentra ubicada en la Parroquia de San Francisco de Asís, sita en Santa Cruz de La Palma, Islas Canarias, España.

Art. 5.- El emblema estará constituido por una cruz latina inclinada hacia la izquierda de color rojo y ribetes dorados, superpuesta a tres clavos en forma de haz de color negro y ribetes plateados.

TÍTULO PRIMERO: “DE LA ESPIRITUALIDAD Y ACTIVIDADES

CAPÍTULO PRIMERO: “De la espiritualidad”

Art. 6.- Como Cofradía nacida en el seno de la Iglesia, aquella se compromete a ser fiel al Evangelio, y todos sus miembros a ser cristianos conscientes, impulsados por ello a una mayor y auténtica vivencia de fe.

Art. 7.- A los miembros Cofrades se les exigirá, además de los mínimos que la Iglesia manda a los cristianos,

a)    un especial respeto al nombre de Dios, la Virgen y los Santos.

b)   la participación frecuente en la Eucaristía dominical y festiva.

c) un modo de vida que en nada aparezca en contradicción al espíritu de ser Iglesia de Jesucristo.

Art. 8.- Será también exigible la participación en la práctica del culto a la Pasión de Nuestro Señor a los que esta Cofradía está adscrita.

Art. 9.- Se considera como principio de la devoción colectiva de la Cofradía la contemplación y meditación de los Misterios de la Pasión.

CAPÍTULO SEGUNDO: “De las actividades”

Sección 1ª.- Actividades de culto

Art. 10.- Los miembros cofrades deberán participar en la Eucaristía mensual asignada todos los primeros viernes de cada mes.

Art. 11.- También se establece el deber de asistencia a la misa que la Cofradía realice durante la Semana Santa anualmente.

Art. 12.- La Cofradía promoverá que antes de iniciarse el paso procesional de “Nuestro Señor del Huerto” sus miembros mediten y hagan oración ante el Monumento.

Art. 13.- Se considera obligatoria la asistencia a los pasos procesionales adscritos y a aquellos otros que la Asamblea estime conveniente con el respeto debido.

Sección 2ª.- Actividades de formación.

Art. 14.- La Cofradía programará las actividades de formación de sus miembros que se consideren oportunas.

Art. 15.- Se fomentarán actividades de esparcimiento tendentes a incrementar el espíritu de fraternidad entre los cofrades.

Art. 16.- Se programarán actividades de tipo apostólico y caritativa, así como la participación en las actividades parroquiales, que la requieran.

TÍTULO SEGUNDO: “DE LOS MIEMBROS DE LA COFRADÍA

CAPÍTULO PRIMERO: “De las condiciones de admisión”

Art. 17.- Tiene derecho a ingresar en la Cofradía, como miembros de pleno derecho, todo varón que cumpla los siguientes requisitos:

1º.  Estar bautizado.

2º.  No estar impedido por el derecho (canon 316).

3º.  Tener cumplidos los 18 años.

4º.  Ser presentado por cualquier miembro de pleno derecho a la Asamblea General.

5º.  Cumplir medio año de formación y prueba durante el cual deberá cumplir las disposiciones estatutarias salvo lo referido a la asistencia a los pasos procesionales a los que esta Cofradía está adscrita, a los cuales no podrá asistir como miembro.

Art. 18.- Una vez transcurrido el período de formación y prueba la Asamblea General ratificará su admisión como cofrade de pleno derecho tras informe de la Junta Directiva.

Art. 19.- Se creará una Precofradía para dar entrada en ella a los jóvenes menores de 18 años, con la intención de que se adapten a las distintas actividades realizadas por la Cofradía.

CAPÍTULO SEGUNDO: “De los derechos de los cofrades”

Art. 20.- Los miembros de pleno derecho de esta Cofradía tienen los siguientes derechos:

1º.  Participar en todos los actos de la Cofradía.

2º.  A ser convocado a todas las reuniones de la Asamblea General.

3º.  A exponer sus opiniones y a que sean respetadas.

4º.  A emitir voto.

5º.  A presentarse a cargos directivos cumpliendo con los requisitos señalados en los apartados correspondientes.

6º.  A proponer temas para el orden del día de las Asambleas.

CAPÍTULO TERCERO: “De los deberes de los cofrades”

Art. 21.- Los miembros de pleno derecho de esta Cofradía tienen los siguientes deberes:

1º.  Tener una vida conforme al espíritu evangélico.

2º.  Acatar las disposiciones y acuerdos emanados de la Asamblea General y la Directiva en el ejercicio de sus respectivas competencias.

3º.  Sostener económicamente a la Cofradía.

4º.  Conservar el patrimonio de la Cofradía en buenas condiciones.

Art. 22.- Aquellos cofrades que por alguna causa no se encuentren en la isla de La Palma (Islas Canarias, España) tendrán los mismos derechos y deberes adaptados a su situación.

Art. 23.- Los miembros de la Precofradía tendrán los mismos derechos y deberes que los cofrades, salvo lo contenido en el artículo 20.5º.

CAPÍTULO CUARTO: “ De las bajas”

Art. 24.- Podrán causar baja de manera voluntaria todos aquellos cofrades que así lo consideren, previa inclusión en el orden del día de Asamblea General y explicación de los motivos.

Art. 25.- Serán motivo de baja aquellos cofrades que incurrieran en:

1º.  Faltas graves según lo dispuesto en el artículo 7.

2º.  Tres faltas anuales sin justificación lógica a cualquier convocatoria de la Asamblea General o Directiva.

3º.  La falta de respeto y seriedad debida a todo acto al que asista la Cofradía y la alteración del orden en las reuniones.

4º.  La falta de respeto a opiniones y personas de la Cofradía dentro de las reuniones o actos de ésta.

5º.  El incumplimiento reiterado de cualquier norma del presente estatuto o de las emanadas del reglamento interno o de las decisiones de la Asamblea General o Directiva.

6º.  La utilización indebida del hábito en todo lo que no sea el culto a Dios.

Art. 26.- Las bajas no voluntarias serán efectivas y determinadas previa amonestación y desobediencia.

Art. 27.- Las expulsiones serán dictaminadas por la Junta Directiva y propuestas a la Asamblea General, salvo las excepciones de los apartados 1º y 2º del artículo 25, en los que la expulsión será inmediata.

            La Junta Directiva informará al interesado de los motivos por los que causa baja. El que causare baja dispondrá de un alegato de descargo. Finalmente, la Junta Directiva comunicará al interesado la resolución tomada.

Art. 28.- El que causare baja no tendrá derecho sobre ninguno de los bienes de la Cofradía, a excepción hecha del hábito en casos especiales tomados en cuenta por la Asamblea General.

TÍTULO TERCERO: “DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO: “De la Asamblea General”

Art. 29.- La Junta General estará compuesta por todos los miembros de la Cofradía y Precofradía, siendo el máximo organismo decisorio. Posee la potestad normativa.

Art. 30.- Será convocada cuatrimestralmente en sesiones ordinarias, así como las convocadas extraordinariamente.

Art. 31.- Serán sus competencias:

1º.  El control de la actuación de la Junta Directiva.

2º.  La elección en la forma oportuna de los distintos cargos de la Junta Directiva.

3º.  La aprobación de los presupuestos y balances en la frecuencia que se estipule.

4º.  La aprobación o modificación de los Estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones.

Art. 32.- Además, la Asamblea General tiene la facultad de tomar decisiones de carácter vinculante para todos los cofrades.

Art. 33.- Para tomar acuerdos válidos en la Asamblea General es necesaria la existencia de quórum, que será de al menos la mitad más uno de los miembros cofrades y precofrades. No cumplido este requisito, se pospondrá la Asamblea a una segunda convocatoria que se celebrará tres días después con los cofrades y precofrades presentes.

CAPÍTULO SEGUNDO: “De la Junta Directiva”

Sección 1ª: “De los miembros de la Junta”

Art. 34.- La Junta Directiva de esta Cofradía estará compuesta por el Hermano Mayor o Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y cinco Vocales.

Art. 35.- El requisito general para ser miembro de la Junta Directiva es ser miembro de pleno derecho.

Art. 36.- El período de mandato de la Junta Directiva será de dos años, prorrogables indefinidamente.

Art. 37.- El Hermano Mayor, aparte del requisito general, deberá tener una antigüedad de cuatro años en la Cofradía.

Art. 38.- El Hermano Mayor posee los siguientes derechos:

1º.  Ostenta la representación de la Cofradía en todo momento.

2º.  Convoca y preside las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

3º.  Firma los documentos.

4º.  Para las decisiones de la Junta Directiva, posee el voto de calidad.

5º.  Todos aquellos que le sean conferidos por la Asamblea General o por las disposiciones reglamentarias.

Art. 39.- Tendrá los siguientes deberes:

1º.  Cuidar de los fines de la Cofradía.

2º.  Animar a los Cofrades al cumplimiento de los compromisos individuales y comunitarios.

3º.  Hacer que se ejecuten los acuerdos tomados.

Art. 40.- El Vicepresidente tendrá los mismos requisitos generales de acceso al cargo reseñados en el artículo 35. Su función principal será suplir al Hermano Mayor en sus derechos y deberes en caso de ausencia de éste. Además, será elegido por la Asamblea General.

Art. 41.- El Secretario tendrá que cumplir igualmente el requisito general, correspondiéndole los siguientes deberes:

1º.  Levantar actas de todas las sesiones.

2º.  Llevar la relación de cofrades y precofrades.

3º.  Ordenar los asuntos de secretaría según disposiciones de la normativa de régimen interno.

4º.  Velar por el cuidado de todos los libros que dependen de él.

5º.  Llevar las faltas de asistencia.

Art. 42.- El Tesorero tiene el mismo requisito de acceso al cargo que los demás miembros de la Junta Directiva. Se caracteriza por ser el responsable de la economía de la Cofradía y como tal tendrá que dar cuenta del balance a la Junta Directiva de forma mensual y semestralmente a la Asamblea General.

Art. 43.- Los Vocales serán los encargados de comunicar las resoluciones de la Junta Directiva a los cofrades y precofrades en su calidad de portavoces, así como todo aquello que derive de la normativa de régimen interno.

Sección 2ª: “De las competencias de la Junta”

Art. 44.- A la Junta Directiva, formada conforme al artículo 34, le corresponden las siguientes funciones:

1º.  Proponer la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria, por mayoría absoluta de sus miembros.

2º.  Emitir un informe no preceptivo sobre la admisión de nuevos cofrades.

3º.  Administrar los bienes de la Cofradía, de acuerdo con el canon 1279,1 del Código de Derecho Canónico.

4º.  Imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de las normas, en su caso, dictaminar las expulsiones conforme al artículo 27 de los presentes Estatutos.

5º.  Redactar el Orden del Día de la Asamblea General.

6º.  Distribuir las actividades y sus responsables de acuerdo con la normativa de régimen interior.

7º.  Presentar un informe en cada Asamblea General ordinaria, de las actividades realizadas y en proyecto.

8º.  Cualesquiera otras asignadas por la Asamblea General y por los presentes Estatutos.

Art. 45.- La Junta Directiva, como órgano de gobierno, puede solucionar todo problema o asunto urgente, salvo que sea de exclusiva competencia de la Asamblea General.

Art. 46.- La Junta Directiva es un órgano colegiado que responde solidariamente de su actuación. Salvo en su relación con la Asamblea General, se rige por el principio de competencia y no por el de jerarquía.

Art. 47.- En caso de aplicar alguna sanción, la Junta procederá con toda caridad y objetividad, dando siempre opción al perdón, cuando se solicita con propósito de rectificar y no dando más publicidad que la estrictamente necesaria.

Sección 3ª: “De la elección de los miembros de la Junta”

Art. 48.- La Junta Directiva saliente confeccionará con tiempo suficiente el censo de electores y lo dará a conocer para posibles reclamaciones, al menos con una antelación de un mes hasta la fecha prevista para las elecciones.

Art. 49.- Los que tengan la intención de ser candidatos. para ser efectiva tal condición, han de comunicarle aquélla al Secretario de la Cofradía, con al menos una semana de antelación a la fecha prevista para las elecciones.

Art. 50.- Las elecciones se realizarán miembro por miembro, salvo la elección de Vocales, que será al unísono, de acuerdo al siguiente orden: Hermano Mayor o Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales.

Art. 51.- Cuando la elección ha dado resultado, por mayoría simple cada miembro, salvo el Hermano Mayor que lo ha de ser por mayoría absoluta en una primera votación y simple en una segunda, en su caso, la mesa electoral proclamará los elegidos.

Art. 52.- La elección efectiva no se produce hasta que la autoridad eclesiástica haya confirmado la elección del Cofrade Mayor, conforme al canon 317,1 del Código de Derecho Canónico.

            El Secretario debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de la elección.

Art. 53.- La mesa electoral estará formada por tres miembros cofrades: el Secretario, el miembro más joven de la Cofradía y el más adulto.

Art. 54.- La nueva Junta Directiva tomará posesión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que se ha recibido la confirmación del Cofrade Mayor.

            Hasta ese momento, la nueva Junta actuará en funciones como tal, investida de un poder que deriva de la Asamblea General.

            El Secretario enviará copia del acta de la toma de posesión a la Vicaría General del Obispado en un plazo de ocho días.

Sección 4ª: “De la remoción de los miembros de la Junta”

Art. 55.- 1º. La dimisión de cualquier miembro de la Junta Directiva debe ser presentada por escrito al Presidente que la comunicará a la Junta en pleno. En la próxima Asamblea ordinaria se procederá a la nueva elección, o extraordinaria, en su caso.

2º. La dimisión del Presidente o Cofrade Mayor ha de ser presentada por escrito a la Junta en pleno, convenientemente motivada. En el plazo de un mes, debe ser convocada una Asamblea para la elección del nuevo Presidente. Entre tanto, el Vicepresidente actuará de presidente en funciones.

Art. 56.- Conforme al canon 318,2 del Código de Derecho Canónico, la Asamblea General puede remover a cualquier miembro de la Junta Directiva por el sistema del voto de censura.

Art. 57.-  1º. La intención de presentar un voto o moción de censura ha de presentarse por escrito al Cofrade Mayor. Éste deberá venir avalado al menos por una cuarta parte de los miembros de pleno derecho, y con el nombre del candidato alternativo.

2º.  El Cofrade mayor convocará en el plazo de quince días una Asamblea General extraordinaria, incluyendo como único punto del día la moción de censura.

3º.  Una vez oido el miembro censurado y el alternativo, se procederá a la votación. La moción prosperará si tiene el apoyo de la mayoría simple de los miembros presentes y votantes, salvo en el caso del Presidente, que requiere la mayoría absoluta.

4º.  Si la moción de censura prosperara, el candidato alternativo quedará inmediatamente proclamado en su nuevo cargo, pendiente sólo de la confirmación eclesiástica.

CAPÍTULO CUARTO: “Del Director Espiritual”

Art. 58.- La Cofradía contará con la asistencia de un Director Espiritual, cuyo nombramiento corresponde al Ordinario del lugar, de acuerdo con el canon 317,1 del Código.

Art. 59.- El Director Espiritual representa al Ordinario del lugar en aquello que es propio de su oficio. Se rige por las disposiciones del Derecho Canónico.

Art. 60.- a) Puede asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General con voz, pero sin voto.

b) Se tendrá en consideración su parecer en todo lo referente a actos de culto, doctrina, obras de apostolado y caridad.

Art. 61.- El Director Espiritual podrá ser removido a tenor del canon 572 del Código.

TÍTULO QUINTO: “DE LOS BIENES Y DE SU ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO: “De la adquisición”

Art. 62.- A fin de llevar a cabo los objetivos propuestos, la Cofradía utilizará los siguientes recursos:

a)    el cobro de cuotas a los cofrades, en la cantidad fijada por la Asamblea General.

b)   la aceptación de donativos, legados y herencias.

c)    las rentas del propio patrimonio.

d)   cualquier otro permitido en derecho.

Art. 63.- La aceptación de donaciones, legados o herencias llevan parejo el cumplimiento de alguna carga o condición, requiere licencia escrita del Ordinario, conforme al canon 1304 del Código.

CAPÍTULO SEGUNDO: “De la administración”

Art. 64.- La Junta Directiva administra los bienes de la Cofradía a tenor de las normas emanadas de la autoridad diocesana, de acuerdo con los cánones 319 y 1276 del Código.

            La Junta puede confiar la función de administrar a un Consejo económico, compuesto por el Tesorero y dos miembros.

Art. 65.- La Junta confeccionará anualmente el presupuesto ordinario de los ingresos y gastos que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Ésta aprobará igualmente los presupuestos extraordinarios y los balances de situación y gestión.

Art. 66.- El Tesorero, en funciones de administrador, cuidará de que se mantenga al día un libro inventario de los bienes.

Art. 67.- Entre los bienes de la Cofradía se han de contar todos los hábitos. La custodia de cada uno de ellos le corresponde a cada uno de los Cofrades.

CAPÍTULO TERCERO: “De la disposición”

Art. 68.- Para la disposición de los bienes monetarios se requiere la autorización expresa del Tesorero, así como su registro en tesorería con la firma del disponente.

            Cuando la cantidad sea superior a las veinte mil pesetas, se requerirá además la autorización expresa del Cofrade Mayor.

Art. 69.- Cualquier acto de enajenación necesitará el acuerdo por mayoría simple de la Asamblea General, así como el cumplimiento de las normas del Derecho Canónico al respecto.

Art. 70.- La Cofradía tiene el deber de colaborar económicamente con la Parroquia, atendiendo a sus necesidades y a los acuerdos tomados en Junta General.

TÍTULO SEXTO: “DE LA EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA

Art. 71.- La Cofradía, por su condición de persona jurídica, es perpetua. No obstante, se extingue si es legítimamente suprimida por la autoridad competente, a tenor del canon 320 del Código, o si ha cesado su actividad por espacio de cien años, conforme al canon 120 del Código.

Art. 72.- En caso de extinción, todos los bienes de la Cofradía tendrán el destino que la Asamblea General estime conveniente, en su defecto, regirá el canon 123 del Código de Derecho Canónico.

TÍTULO SÉPTIMO: “DE LA REFORMA

Art. 73.- La iniciativa de reforma parcial o total de los presentes Estatuto la tiene todo miembro de pleno derecho que venga avalado por los 2/5 de los miembros de la Asamblea.

            No obstante, se consideran irreformables todos los artículos que constituyen el Título Preliminar, salvo los artículos 2 y 3, y los que constituyen el Título VII.

Art. 74.- La propuesta de reforma se presentará debidamente cumplimentada al Presidente, que deberá convocar Asamblea General extraordinaria en un plazo de quince días.

            Tras la lectura del texto alternativo, por artículos o en su totalidad, la reforma prosperará por la aceptación de 2/3 de los miembros de la Asamblea.

Art. 75.- Para que la reforma sea efectiva se requiere la aprobación de la autoridad eclesiástica competente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

            Estos Estatutos regirán provisionalmente firmados por el párroco y hasta su entrada en vigor efectiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

            Con la entrada en vigor de los presentes Estatutos, quedan derogadas todas aquellas normas y disposiciones estatutarias que lo contradigan.

DISPOSICIÓN FINAL

            Estos Estatutos entrarán en vigor una vez sea recibida su aprobación por el Vicario General de la Diócesis de Tenerife (Islas Canarias, España).

Santa Cruz de La Palma, 14 de febrero de 1.987

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